Impuesto PAIS: El Gobierno grava con nuevas tasas las compras al exterior, priorizando los servicios y exceptuando ciertos rubros. Boletín Oficial publica las medidas.
El Gobierno ha dado a conocer una serie de cambios en la normativa que regula las importaciones, mediante el decreto 377/2023 publicado en el Boletín Oficial el día de hoy. Estas modificaciones establecen la aplicación del Impuesto PAIS (Pago de Adquisiciones de Divisas para Importaciones de Bienes y Servicios) a las operaciones de compra de divisas destinadas a la importación de bienes y servicios en el extranjero.
El Impuesto PAIS, que ya se encontraba vigente, ha sido ampliado para generalizar su aplicación a todas las operaciones de compra de dólares destinados al pago de servicios en el exterior, con una alícuota del 25%. Sin embargo, se aplicará una tasa menor del 7,5% para las operaciones de fletes, mientras que las áreas de salud y educación quedan completamente exentas de este impuesto.
La medida también establece que los recitales, que actualmente pagan un impuesto del 30%, no sufrirán cambios y seguirán gravados bajo la misma alícuota. De igual manera, el Impuesto PAIS del 7,5% será aplicado a la compra de dólares para importación de bienes, exceptuando ciertos rubros específicos, como medicamentos, material para combatir el fuego, combustibles y lubricantes destinados a la generación de energía, y componentes de la canasta básica alimentaria.
Es importante destacar que el Impuesto PAIS no se aplicará cuando el pago de las importaciones se realice con dólares propios, evitando así la doble tributación. Sin embargo, el impuesto sí será recaudado por los bancos en el momento en que los importadores accedan al Mercado Libre de Cambios.
Además, se ha dispuesto que todas las importaciones, incluidas aquellas realizadas en Zonas Francas y el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, estarán sujetas a este impuesto.
En cuanto a los bienes suntuarios, seguirán pagando un impuesto del 30% sobre el valor de la importación.
Es relevante mencionar que, excepcionalmente, no se aplicará el Impuesto PAIS a las importaciones temporales, como las del sector automotriz o agrícola, siempre y cuando la venta del producto terminado sea previa a la compra del insumo. Por ejemplo, si una empresa importa baterías para vehículos, deberá vender los automóviles antes de realizar la compra de las baterías.
El tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, ha detallado cuáles serán las importaciones de servicios y bienes que quedarán gravadas a partir de la implementación de estas nuevas medidas fiscales.
Estas modificaciones responden a la necesidad de fortalecer la recaudación fiscal del país y promover un mayor equilibrio en la balanza comercial. A su vez, buscan incentivar el consumo de productos nacionales y fomentar la producción local, al tiempo que se protege a ciertos sectores estratégicos de la economía.
El Gobierno destaca la importancia de estas medidas para garantizar una política económica sostenible y reafirma su compromiso con el desarrollo del país y el bienestar de sus ciudadanos.
Se espera que estas nuevas disposiciones entren en vigencia a partir de la publicación del decreto en el Boletín Oficial, lo que marcará un nuevo rumbo en las operaciones de importación en el país.